¿COMO Y CUANTO DINERO LLEVAR A UN REMATE DE INMUEBLE?
Muchas personas no acostumbradas a acudir a salas de remates, se preguntan sobre cuanto dinero de llevar y como debe llevarlo.
En la casi totalidad de los edictos judiciales de remate, se establece que el mejor postor deberá abonar la seña, la comisión e impuestos al Rematador, en efectivo cheque certificado o letra de cambio.
Es cierto que ninguna de las tres formas de abonar la seña, comisión e impuestos resulta cómoda para un asistente a un remate: el efectivo es peligroso e inseguro, y el cheque certificado o la letra de cambio tiene un costo determinado que cobra el Banco emisor lo que no resulta atractivo para quien debe de abonarlo ya que no tiene seguridad de comprar y podría ser un gasto inútil.
Sin embargo los Rematadores tenemos la obligación de hacer cumplir las decisiones judiciales y en este caso no es la excepción.
Lo que aconsejamos, en primer término, es que cada oferente determine cual es el valor que desea abonar por el bien que se remata. Tomemos a modo de ejemplo que se desea abonar un monto de hasta U$S20.000 por el inmueble a rematarse. Si el porcentaje de seña a abonar luego de la bajada de martillo fue estipulada en un 30%, y la de la comisión e impuestos es de 6,02% como es usual, se deberá abonar la suma de U$S7.204. En conclusión deberían llevar o bien el efectivo por ese importe, o por el contrario comprar una letra de cambio o certificarse un cheque por un importe aproximado a éste.
La pregunta es, que sucede si el valor de bajada de martillo es mayor o menor a esos U$S20.000 tomados como ejemplo.
Si es mayor por tanto la seña, comisión e impuestos deberá ser mayor, por lo que el Rematador actuante le dará la oportunidad que pueda ir a su Banco a retirar el faltante en efectivo que en este caso nunca será demasiado.
Por el contrario, si el valor bajada de martillo es menor al esperado (los supuestos U$S20.000) entonces le sobrará dinero. Aquí podrá optar por dos posiciones: la primera es ir conjuntamente con el Rematador actuante al Banco emisor de la letra de cambio o del cheque certificado, cobrarlo y que el Rematador le de el vuelto; o como segunda opción podrá dejar todo el sobrante a cuenta del precio de lo que se dejará expresa constancia en el acta de remate que a los efectos labra el Alguacil de la Sede correspondiente.
Para los remates que efectúa nuestro Estudio, y solo para los nuestros, podrá llevar una cifra de dinero en efectivo poco significativa y fácil de portar a los efectos de dejarlo en manos del Rematador, para luego ser acompañado por el guardia de seguridad a su Banco para retirar o bien efectivo, o bien esperar la compra de una letra de cambio o de un cheque certificado por la suma que le falte.
Autor: Rematador Sergio Fain