PLAZOS PROCESALES PARA LLEGAR A LA ESCRITURACIÓN Y POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO EN UN REMATE JUDICIAL
Son pocas las personas que conocen los plazos que establece el Código General del Proceso para llegar a la escrituración y luego a la posesión del bien inmueble adquirido en remate judicial. Lo explicaré en forma muy esquemática y sencilla para que pueda ser comprendido con facilidad. Supongamos que el remate se realiza el día 1º de febrero. Ese día, quien se haya constituido como mejor postor deberá abonar, según la orden judicial el 30% de su oferta en concepto de seña, la que quedará estipulada en el acta de remate que a los efectos labra el Sr. Alguacil actuante, conjuntamente con el domicilio que el propio mejor postor establezca como domicilio constituido. A partir de ese día, el Rematador actuante tiene 10 días hábiles (2 semanas completas) para presentar las cuentas del remate realizado al Juez actuante. Este dispondrá en todos los casos, que de las cuentas presentadas por el Rematador se le de vista personal a las partes, es decir al actor y al demandado. El tiempo que demanda esta notificación entre el decreto del Sr. Juez y la vuelta de los cedulones, si bien es variable puede estimarse en un mes calendario. Vuelto los cedulones sin que haya recaído ninguna observación o pedido de aclaración sobre las cuentas del Rematador, la autoridad judicial decretará la aprobación del remate y de las cuentas presentadas por el Rematador. Este decreto debe ser notificado a las partes y al mejor postor. Éste contará con 60 días corridos a partir del siguiente a la recepción del cedulón notificatorio de la aprobación del remate a los efectos de abonar el saldo pendiente de pago, es decir, el 70% restante. El plazo de 60 días es para el mejor postor, lo que significa que será exclusivamente él quién decidirá en que momento de los 60 días hará efectivo el depósito de el referido saldo. Podrá efectuarlo al día 1º, al 25, al 30 o al 60. Esta determinación, que es resorte exclusivo del mejor postor, acelerará o no el proceso de escrituración y posesión del bien adquirido en remate judicial. Abonado el saldo con descuento de aquellos impuestos que por imperio de la Ley pueden ser descontados del saldo de precio (léase Contribución Inmobiliaria, Primaria e I.T.P.), el mejor postor presentará un escrito a la Sede donde le requerirá que le tenga por integrado el precio del inmueble adquirido en el remate judicial, que acepte la designación del Escribano por él designado, y que le permita escriturar en un todo de acuerdo con las instrucciones que a los efectos dé la Oficina Actuaria del Juzgado.
El trámite interno para permitir la escrituración demorará 1 semana, para luego otorgarle al mejor postor un plazo de 30 días para escriturar.
Escriturado el bien, aquí finaliza la primera parte de esta historia, es decir, hacer propio el bien subastado.
LA SEGUNDA PARTE SERÁ POSEER LO QUE YA ES DE PATRIMONIO DEL MEJOR POSTOR, YA DEVENIDO PROPIETARIO DEL BIEN. ESO LO VEREMOS EN LA NOTA DE LA SEMANA QUE VIENE.
ESQUEMA DE PLAZOS A PARTIR DEL DÍA DEL REMATE.
1. 1º DE FEBRERO- DÍA DEL REMATE.
2. 15 DE FEBRERO - REMATADOR PRESENTA CUENTAS DEL REMATE A LA SEDE JUDICIAL.
3. 22 DE FEBRERO - LA SEDE JUDICIAL ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS CUENTAS A LAS PARTES.
4. 22 DE MARZO - EL JUZGADO APRUEBA EL REMATE Y LAS CUENTAS DEL REMATADOR Y ORDENA LA NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AL MEJOR POSTOR.
5. 10 DE ABRIL - EL MEJOR POSTOR RECIBE LA NOTIFICACIÓN Y A PARTIR DE ALLÍ COMIENZA EL CONTEO DE 60 DÍAS PARA QUE ESTE ABONE EL SALDO.
6. 10 DE JUNIO - VENCEN LOS 60 DÍAS Y EL MEJOR POSTOR ABONA EL SALDO.
7. 20 DE JUNIO - LA SEDE TIENE POR BIEN INTEGRADO EL PRECIO POR LA COMPRA DEL INMUEBLE Y ORDENA LA ESCRITURACIÓN CON PLAZO DE 30 DÍAS.
8. 1º DE JULIO A 15 DE JULIO - FERIA JUDICIAL.
9. 5 DE AGOSTO -SE ESCRITURA EL BIEN A FAVOR DEL MEJOR POSTOR.
Autor: Rematador Sergio Fain