POTESTAD DE SUSPENSIÓN POR PARTE DEL REMATADOR EN UN REMATE SIN BASE
Existe un mito en relación a los remates de bienes que se ofrecen sin base que me gustaría aclarar.
En términos generales el público asistente a un remate sin base, ya sea judicial o privado, tiende a suponer que basta que se oiga una oferta para que el Rematador tenga la obligación de vender el bien ofrecido.
Sin embargo, el Decreto Ley 15.508 y su Decreto Reglamentario 495/84 establecen que los Rematadores deberán vender los bienes ofrecidos en un monto que supere la base, y en su defecto por un valor que no le cause grave perjuicio al comitente.
Queda claro pues que si el bien a rematarse tiene base, basta que un oferente supere la base para que el rematador actuante tenga la obligación de vender el bien. Sin embargo si el bien carece de base el Rematador deberá cuidar que el valor bajada de martillo no le cause GRAVE PERJUICIO AL COMITENTE.
Aquí aparecen algunos conceptos que es importante analizar:
a) COMITENTE - Es el ordenatario del remate. Es quien otorga la potestad al Rematador (única persona autorizada legalmente para efectuar remates en todo el territorio de la República) para llevar adelante la almoneda, subasta o remate.
b) GRAVE PERJUICIO -El término es suficientemente claro, y a su vez lo suficientemente confuso. El espíritu de la Ley parece querer decir a los Rematadores que cuando el remate es sin base, se baje el martillo a un valor que no sea vil. A un valor que no le cause grave perjuicio al propietario de ese bien. La confusión viene cuando a la palabra perjuicio se le agrega el adjetivo calificativo "GRAVE". Ya aquí no queda claro si el ánimo del Legislador fue no causarle perjuicio al comitente bajo ninguna circunstancia, o no causarle un perjuicio grave. Por lo que se podría concluir que analizando textualmente la ley, al comitente se le podría causar un perjuicio pero solo si este fuera un perjuicio MENOR o NO GRAVE. Por eso lo de confuso.
De todas maneras se infiere del texto legal que para los remates de bienes que se ofrecen sin base no alcanza para bajar el martillo escuchar una oferta que supere esa base, si no que además debe ser al entender del rematador actuante un precio que no le cause grave perjuicio al comitente.
Tanto se deber cuidar este extremos que las propias normas citadas responsabilizan al Rematador actuante indicando que éste será responsable por el daño y perjuicio que cause.
En resumen:
- para los remates de bienes que tiene base, basta que se oiga una oferta que supere esa base para que el Rematador actuante tenga la obligación de vender el bien.
- para los remates de bienes que carecen de base, NO basta que se oiga una oferta que supere el valor nulo (cero = valor base), si no que debe escucharse ofertas que al real saber y entender del Rematador no sea un valor que le cause grave perjuicio al comitente, o sea que no sea un precio vil.
Autor: Rematador Sergio Fain